Servicio Electoral de Chile

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El Servicio Electoral es el órgano superior de la administración electoral en Chile. Es un organismo autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es cumplir con las funciones que le señale la ley. Su domicilio es la capital de la República. Los órganos de dirección del Servicio Electoral son el Consejo Directivo y su Director, a quienes corresponden la dirección superior, y la dirección administrativa y técnica, respectivamente. Funciones El Artículo 60 de la Ley 18.556 encomienda al Servicio Electoral: 1) Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral. 2) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento. 3) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento. 4) Las demás materias que esta u otras leyes establezcan. El Servicio Electoral está sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y nombramientos de su personal son enviadas a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. Los actos del Servicio Electoral no están afectos al trámite de toma de razón.

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El Servicio Electoral es el órgano superior de la administración electoral en Chile. Es un organismo autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es cumplir con las funciones que le señale la ley. Su domicilio es la capital de la República. Los órganos de dirección del Servicio Electoral son el Consejo Directivo y su Director, a quienes corresponden la dirección superior, y la dirección administrativa y técnica, respectivamente. Funciones El Artículo 60 de la Ley 18.556 encomienda al Servicio Electoral: 1) Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral. 2) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento. 3) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento. 4) Las demás materias que esta u otras leyes establezcan. El Servicio Electoral está sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y nombramientos de su personal son enviadas a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. Los actos del Servicio Electoral no están afectos al trámite de toma de razón.

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Country

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City (Headquarters)

Santiago

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Employees

501-1000

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Founded

1986

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Estimated Revenue

$1 to $1,000,000

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Social

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Technologies

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