Tribunal Constitucional de Chile

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La creación del Tribunal Constitucional tuvo su origen en el Mensaje que el Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, dirigiera al Congreso en enero de 1969, promulgándose un año después, el 23 de enero de 1970, mediante la ley de reforma constitucional N° 17.284. Actualmente se encuentra consagrado en el Capítulo VIII de la Constitución Política de la República. El Tribunal Constitucional de Chile está compuesto por 10 miembros que se denominan ‘Ministros’. La máxima autoridad del Tribunal Constitucional es su Presidente, que es elegido por sus miembros, por mayoría simple de votos, dura dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para el período siguiente. Entre sus variadas competencias destaca las atribuciones de control de constitucionalidad. Así, el Tribunal Constitucional realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad. Los controles preventivos se clasifican en facultativos (a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio) y obligatorios (respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes). El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso. Asimismo, ejerce control preventivo y posterior de normas propias de la potestad reglamentaria (decretos y resoluciones). Finalmente resuelve cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones.

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Santiago

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1970

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