UNDA ABOGADOS
www.undaabogados.comEl valor diferencial de UNDA ABOGADOS radica en la prestación de servicios de calidad, que exige una rapidez de respuesta, una atención personalizada de principio a fin, y una excelente formación continua, que sumados al esfuerzo y el compromiso con los asuntos encomendados, hacen de este Despacho una apuesta segura. Mantenemos nuestra objetividad, independencia, respeto, compromiso, transparencia y calidad técnica en cada asunto que nos es encomendado. La honestidad y la lealtad hacia nuestros clientes son los pilares sobre los que se asienta nuestro proyecto presente y futuro. La confianza depositada por el cliente, tiene en todo momento todas las garantías de confidencialidad respecto a las informaciones y conocimientos facilitados por éste. Tras el análisis de la petición planteada por el cliente, se procederá, para el caso de que no se observara ninguna incompatibilidad, a la apertura del expediente, con sometimiento pleno a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con estricto cumplimiento de las normas deontológicas aprobadas por los respectivos Consejos y Colegios, que regulan la práctica profesional.
Read moreEl valor diferencial de UNDA ABOGADOS radica en la prestación de servicios de calidad, que exige una rapidez de respuesta, una atención personalizada de principio a fin, y una excelente formación continua, que sumados al esfuerzo y el compromiso con los asuntos encomendados, hacen de este Despacho una apuesta segura. Mantenemos nuestra objetividad, independencia, respeto, compromiso, transparencia y calidad técnica en cada asunto que nos es encomendado. La honestidad y la lealtad hacia nuestros clientes son los pilares sobre los que se asienta nuestro proyecto presente y futuro. La confianza depositada por el cliente, tiene en todo momento todas las garantías de confidencialidad respecto a las informaciones y conocimientos facilitados por éste. Tras el análisis de la petición planteada por el cliente, se procederá, para el caso de que no se observara ninguna incompatibilidad, a la apertura del expediente, con sometimiento pleno a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con estricto cumplimiento de las normas deontológicas aprobadas por los respectivos Consejos y Colegios, que regulan la práctica profesional.
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