Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires
www.scba.gov.arLa Suprema Corte de Justicia es el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires con jurisdicción en todo el territorio provincial (Art. 27, Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial, según Ley 13662). Representa al Poder Judicial (entre otras funciones previstas en el Art. 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y de acuerdo a lo establecido en el Art. 161 de la Constitución de la Provincia, tiene las siguientes atribuciones: 1- Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada. 2- Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva. 3- Conoce y resuelve en grado de apelación: a) de la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia funden su sentencia sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de recursos; b) de la nulidad argüida contra las sentencias definitivas pronunciadas en última instancia por los tribunales de justicia cuando se alegue violación de las normas contenidas en los artículos 168 y 171 de esta Constitución. 4- Nombra y remueve directamente los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio Público y jueces de Paz, el personal de sus respectivas dependencias.
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La Suprema Corte de Justicia es el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires con jurisdicción en todo el territorio provincial (Art. 27, Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial, según Ley 13662). Representa al Poder Judicial (entre otras funciones previstas en el Art. 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y de acuerdo a lo establecido en el Art. 161 de la Constitución de la Provincia, tiene las siguientes atribuciones: 1- Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada. 2- Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva. 3- Conoce y resuelve en grado de apelación: a) de la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia funden su sentencia sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de recursos; b) de la nulidad argüida contra las sentencias definitivas pronunciadas en última instancia por los tribunales de justicia cuando se alegue violación de las normas contenidas en los artículos 168 y 171 de esta Constitución. 4- Nombra y remueve directamente los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio Público y jueces de Paz, el personal de sus respectivas dependencias.
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