Colegio Público de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Lomas de Zamora

www.cmcplz.com.ar

Ley 10.973 - ARTICULO 16°: Es obligación de los Colegios fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones de Martillero y/o Corredor Público, a cuyo efecto se les confiere poder disciplinario, que ejercitarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas de orden individual y de las medidas que puedan aplicar los Magistrados Judiciales. Ley 10.973 - ARTICULO 17°: El Tribunal de Disciplina, dentro de la esfera Colegial, aplicará en forma exclusiva las sanciones disciplinarias a que se hagan pasibles los colegiados. Son causas de sanción: a) Perdida de la ciudadanía. b) Condena criminal, en los casos del artículo 2° incisos c) y e), de esta Ley. c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 52° o la violación de la prohibiciones del artículo 53°, así como lo establecido en la legislación nacional vigente en la materia. d) Adquirir para si o para persona de su familia con grado de parentesco inmediato, las cosas cuya venta le hayan sido encargadas. e) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus comitentes. f) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles fijados por esta ley. g) Violación a las normas de la Ley de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos. h) Violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los artículos 2° y 3°. i) Violación de las normas contenidas en el Código de Etica Profesional. j) Abandono de gestión encomendada en perjuicio de terceros; por cambios de domicilio legal o traslado de oficina sin dar aviso al Colegio Departamental. k) No llevar libros en la forma prescripta por el Código de Comercio, esta Ley y su Reglamento.

Read more

Reach decision makers at Colegio Público de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Lomas de Zamora

Free credit every month!

Ley 10.973 - ARTICULO 16°: Es obligación de los Colegios fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones de Martillero y/o Corredor Público, a cuyo efecto se les confiere poder disciplinario, que ejercitarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas de orden individual y de las medidas que puedan aplicar los Magistrados Judiciales. Ley 10.973 - ARTICULO 17°: El Tribunal de Disciplina, dentro de la esfera Colegial, aplicará en forma exclusiva las sanciones disciplinarias a que se hagan pasibles los colegiados. Son causas de sanción: a) Perdida de la ciudadanía. b) Condena criminal, en los casos del artículo 2° incisos c) y e), de esta Ley. c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 52° o la violación de la prohibiciones del artículo 53°, así como lo establecido en la legislación nacional vigente en la materia. d) Adquirir para si o para persona de su familia con grado de parentesco inmediato, las cosas cuya venta le hayan sido encargadas. e) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus comitentes. f) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles fijados por esta ley. g) Violación a las normas de la Ley de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos. h) Violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los artículos 2° y 3°. i) Violación de las normas contenidas en el Código de Etica Profesional. j) Abandono de gestión encomendada en perjuicio de terceros; por cambios de domicilio legal o traslado de oficina sin dar aviso al Colegio Departamental. k) No llevar libros en la forma prescripta por el Código de Comercio, esta Ley y su Reglamento.

Read more
icon

Country

icon

Employees

11-50

icon

Founded

1950

icon

Social

  • icon

Employees statistics

View all employees

Potential Decision Makers

  • Clerk

    Email ****** @****.com
    Phone (***) ****-****

Technologies

(12)

Reach decision makers at Colegio Público de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Lomas de Zamora

Free credits every month!

My account

Sign up now to uncover all the contact details