Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires
www.escuelajudicial.gov.arA partir de la sanción de la Ley 13.553 de la Provincia de Buenos Aires, que introdujo modificaciones a la ley 11868, agregando el inciso 10 al art. 22, se dispuso que el Consejo de la Magistratura creara, organizara y dirigiera la Escuela Judicial, con el objetivo de establecer métodos teóricos, prácticos e interdisciplinarios de preparación, motivación y perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones judiciales. Dicha Escuela debe garantizar la pluralidad académica, doctrinaria y jurisprudencial. Tal decisión legislativa impulsó el objetivo de una mayor capacitación para el ejercicio de la función pública, que ya no podía limitarse a una formación especializada en derecho aunque fuera de excelencia. Se comenzaron a requerir otros conocimientos para el ejercicio de una magistratura actualizada, responsable y dirigida a resolver los problemas de la comunidad y del propio ámbito de trabajo. La interdisciplina y la transdisciplina resultan necesarias para la tarea diaria. Debe considerarse que magistrados y funcionarios suficientemente capacitados son aquellos que tienen permanentemente presentes los fundamentos éticos de su trabajo y conocen las técnicas de gestión, resolución y composición de conflictos, tanto en el ámbito de las controversias que le son sometidas a dictamen o resolución, como en el relevante aspecto de la actividad de su propio tribunal u oficina judicial. Todos deben dominar los conocimientos científicos básicos que les permitan comprender e interpretar autónomamente las pericias. Un buen magistrado o funcionario es un profesional interdisciplinario que para ejercer la sana crítica debe tener a su propia disposición muchos elementos que antes le eran ajenos, o derivaba en "auxiliares de la justicia", cuya terminología y conceptualización no estaba incluida en su formación. Además, es un profesional que expresa una argumentación consistente a través de una redacción precisa, clara y accesible.
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A partir de la sanción de la Ley 13.553 de la Provincia de Buenos Aires, que introdujo modificaciones a la ley 11868, agregando el inciso 10 al art. 22, se dispuso que el Consejo de la Magistratura creara, organizara y dirigiera la Escuela Judicial, con el objetivo de establecer métodos teóricos, prácticos e interdisciplinarios de preparación, motivación y perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones judiciales. Dicha Escuela debe garantizar la pluralidad académica, doctrinaria y jurisprudencial. Tal decisión legislativa impulsó el objetivo de una mayor capacitación para el ejercicio de la función pública, que ya no podía limitarse a una formación especializada en derecho aunque fuera de excelencia. Se comenzaron a requerir otros conocimientos para el ejercicio de una magistratura actualizada, responsable y dirigida a resolver los problemas de la comunidad y del propio ámbito de trabajo. La interdisciplina y la transdisciplina resultan necesarias para la tarea diaria. Debe considerarse que magistrados y funcionarios suficientemente capacitados son aquellos que tienen permanentemente presentes los fundamentos éticos de su trabajo y conocen las técnicas de gestión, resolución y composición de conflictos, tanto en el ámbito de las controversias que le son sometidas a dictamen o resolución, como en el relevante aspecto de la actividad de su propio tribunal u oficina judicial. Todos deben dominar los conocimientos científicos básicos que les permitan comprender e interpretar autónomamente las pericias. Un buen magistrado o funcionario es un profesional interdisciplinario que para ejercer la sana crítica debe tener a su propia disposición muchos elementos que antes le eran ajenos, o derivaba en "auxiliares de la justicia", cuya terminología y conceptualización no estaba incluida en su formación. Además, es un profesional que expresa una argumentación consistente a través de una redacción precisa, clara y accesible.
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