Consejo Nacional de Planeación

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El Consejo Nacional de Planeación - CNP - lidera una amplia discusión nacional sobre los Planes de Desarrollo con los Consejos Territoriales de Planeación y las Entidades Territoriales. Las funciones del Consejo Nacional de Planeación son las estipuladas en la Constitución y las que se derivan en la Ley 152 de 1994 en su Artículo 12o: Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-524 de 2003, en el entendido que la función consultiva del Consejo Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan de Desarrollo, sino que se extiende a las etapas subsiguientes en relación con la modificación de dichos planes. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.

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