OTIC - Cámara Chilena de la Construcción
www.ccc.clUn Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) es una persona jurídica cuyo objetivo es otorgar apoyo técnico a las empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Los OTIC deben servir de nexo entre las empresas afiliadas y los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC). Los OTEC están facultados para impartir capacitación a través de acciones o cursos. Una OTIC la pueden constituir al menos 15 empresas, las que en su conjunto deben reunir 900 trabajadores permanentes, cuyas remuneraciones mensuales imponibles no sean inferiores a 10.000 UTM. También la pueden constituir un grupo de empresas, cualquiera sea su número, que cuenten con el patrocinio de una organización gremial de empleadores, empresarios o trabajadores independientes. Las empresas que se adhieran a los OTIC deben comprometerse a efectuar los aportes en dinero que se convengan, los que son considerados por la Ley Nº 19.518 como costos directos imputables a la franquicia tributaria. Tales aportes pueden acogerse al incentivo tributario por gastos de capacitación.
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Un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) es una persona jurídica cuyo objetivo es otorgar apoyo técnico a las empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Los OTIC deben servir de nexo entre las empresas afiliadas y los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC). Los OTEC están facultados para impartir capacitación a través de acciones o cursos. Una OTIC la pueden constituir al menos 15 empresas, las que en su conjunto deben reunir 900 trabajadores permanentes, cuyas remuneraciones mensuales imponibles no sean inferiores a 10.000 UTM. También la pueden constituir un grupo de empresas, cualquiera sea su número, que cuenten con el patrocinio de una organización gremial de empleadores, empresarios o trabajadores independientes. Las empresas que se adhieran a los OTIC deben comprometerse a efectuar los aportes en dinero que se convengan, los que son considerados por la Ley Nº 19.518 como costos directos imputables a la franquicia tributaria. Tales aportes pueden acogerse al incentivo tributario por gastos de capacitación.
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City (Headquarters)
Santiago
Industry
Founded
1975
Estimated Revenue
$10,000,000 to $50,000,000
Social
Employees statistics
View all employeesPotential Decision Makers
Dedicated Executive Metso Industrial Services
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Email ****** @****.comPhone (***) ****-****Management Control Analyst Count Two
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